¿Cuáles son los componentes mínimos del programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo?

Artículo 17 de la Resolución 2646 de 2008 - Ministerio de Protección Social

3/4/20233 min read

Componentes mínimos del Programa de Vigilancia Epidemiológica de Factores de Riesgo Psicosocial

Los componentes mínimos que debe contener el programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo, son los siguientes:

  • Método: Contempla la definición de objetivos, universo y procedimientos para desarrollar la vigilancia epidemiológica.

  • Objetivo: Monitoreo e intervención permanente de factores de riesgo psicosocial, para mejorar las condiciones de salud y de trabajo asociadas. Adicionalmente, se deben establecer objetivos específicos que apunten a los logros que se esperan en un período de tiempo determinado, indicando los criterios de evaluación de resultados.

    Procedimiento de vigilancia epidemiológica

  • Evaluación de los factores psicosociales y de sus efectos, mediante el uso de instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país.

  • Establecimiento de criterios para identificar grupos prioritarios de atención, mediante asociaciones entre factores de riesgo psicosocial y sus efectos.

  • Establecimiento de medidas de intervención, incluidos los indicadores para evaluar el resultado de las mismas.

  • Seguimiento de medidas de intervención, incluidos los indicadores para evaluar el resultado de las mismas.

  • Sistema de información: En el proceso de recolección de los datos se debe especificar la fuente de donde se obtienen los datos, los instrumentos, la evaluación de la calidad de los datos, la tabulación y el establecimiento de mecanismos para la consolidación, el análisis de los datos y la divulgación de la información a las instancias pertinentes, guardando la debida reserva.

  • Evaluación del programa: La evaluación debe permitir conocer el funcionamiento del programa, los efectos reales de las actividades de control de los factores psicosociales y servir para realizar los ajustes que requiera el programa. La evaluación debe realizarse anualmente, a partir de la confrontación de los objetivos previstos y de los logros obtenidos, identificando los aspectos que facilitaron y los que dificultaron el logro de los resultados La evaluación comprende la gestión del programa de vigilancia epidemiológica, los servicios y los resultados obtenidos, mediante indicadores y criterios cualitativos.

  • Gestión administrativa: El empleador debe asignar los recursos necesarios, tanto físicos como técnicos, financieros y humanos, para la ejecución de las actividades del programa.

Vigilancia Epidemiológica

Los empleadores o contratantes deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente Administradora de Riesgos Laborales (ARL), cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo. Al implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en las empresas se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Casos o eventos identificados por quejas de acoso laboral.

  • Consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas.

  • Trabajadores accidentados de forma reincidente.

  • Patologías comunes o laborales por exposición a factores psicosociales calificadas o en proceso de calificación.

  • Casos que reporten incapacidades con diagnóstico relacionados con riesgo psicosocial.

  • Eventos vitales estresantes o significativos como muerte de seres queridos y eventos familiares o personales, casos de estrés postraumático, trabajadores con efectos en la salud mental derivados de las situaciones de emergencia sanitaria, ambiental y social.

En todos los casos señalados anteriormente se debe garantizar la reserva y confidencialdiad de la información.

Responsabilidadades de la Administradora de Riesgos Laborales

Las ARL deben desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgos psicosociales para sus empleadores, contratantes y trabajadores afiliados, así como prestar asesoría y asistencia técnica para orientar la identificación, evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial.